A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Pablo Naranjo Galeano·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Oralidad y Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia se generó luego que Juzgado de Familia, haciendo uso indebido de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, se considerara incompetente para tramitar la acción de tutela invocada.
Considera la Corte que con dicha actuación esa autoridad aplicó una disposición que no desplazaba su competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C, dentro de la accion de tutela formulada por Pablo Naranjo Galeano contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3479, al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C, para que, de forma inmediata tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR por segunda vez, al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota D.C, que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota D.C.- Seccion Primera- la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.